domingo, 27 de julio de 2014


LA SUPERVISIÓN EDUCATIVA EN VENEZUELA: HISTORIA, ESTRUCTURA ORGANIZATIVA Y NORMATIVA LEGAL.


          

          Durante el primer milenio A. C. se desarrollan las primeras formas de enseñanza en la antigua Grecia (arcaica, espartana, ateniense y helenística). A la caída del Imperio Griego, el mundo romano acoge el helenismo también en el campo docente. En el año 476, cae el Imperio Romano y comienza la Edad Media, caracterizada por movimientos culturales como el Renacimiento; el cual le da un nuevo concepto educativo al Humanismo a lo largo del siglo XVI, continuando durante el Barroco por el disciplinarismo pedagógico. En la Edad Contemporánea nacen los actuales sistemas educativos, organizados y controlados por el Estado. Durante todo este proceso evolutivo de la Educación, la Supervisión jugó un papel fundamental en la formación intelectual, artesanal y militar del hombre; la mayoría de las veces con una rigidez extrema y una disciplina autocrática basada en el castigo y la sumisión.

          En Venezuela, los inicios de la Supervisión Educativa se ubican en el año 1830, cuando en el Congreso de Valencia, donde por decisión mayoritaria se decide la separación de la Gran Colombia; se crea la necesidad además de construir un modelo educativo que esté separado completamente del modelo colombiano que se venía aplicando para ese entonces (Medina García, 2011). Progresivamente la Supervisión Educativa va tomando forma, aunque ésta tenía un concepto netamente fiscalizador (a los Supervisores se les llamaba Fiscales), y es en el año 1881 cuando con la creación del Ministerio de Instrucción, se organiza la función supervisora por Distritos Fiscales, tomando en cuenta, la División Político Territorial del País. Esta división, aunque con algunas variantes, continúa hasta el presente.

          En la actualidad, la supervisión es un proceso que está fundamentado en un conjunto de leyes y reglamentos que la norman y describen sus funciones y como la misma está estructurada para  llevarla a cabo en el país. La Educación en Venezuela está basada en un modelo Socialista que parte del Humanismo; donde lo principal es satisfacer las necesidades del hombre en un clima de igualdad, convivencia y buen vivir. Es por eso que tanto la Educación como la Supervisión deben ser procesos democráticos, flexibles, abiertos al cambio. Es conveniente que nos detengamos en dos aspectos importantes: La Estructura Organizativa y la Normativa Legal. El conocerlos, nos ayudará de seguro a que el proceso de Supervisión en las Instituciones Educativas sea más efectivo y por supuesto arroje mejores resultados.

          El primero aspecto: la Estructura Organizativa, lo define claramente el Reglamento General de la Ley Orgánica de Educación (2003), aun vigente. Los artículos 157 al 164, describen como está estructurada la Supervisión Educativa en Niveles Jerárquicos, que van en forma decreciente desde el Cuarto Nivel hasta el Primer Nivel; correspondiendo el Primero al M.P.P.E, Viceministerio de Desarrollo Académico y la Dirección General de Supervisión Educativa. El Tercer Nivel Jerárquico, lo componen los Jefes de Zonas, Jefes de División y Docentes con Función Supervisora Zonal. El Segundo Nivel Jerárquico corresponde a Jefes de Municipios, Supervisores y Docentes con Función Supervisora. El Primer Nivel Jerárquico lo conforman los Planteles Educativos, Oficiales y Privados, donde el Director es el Supervisor por excelencia de la Institución.

          A nivel de la Unidad de Supervisión Regional en el Estado Apure, la Supervisión está estructurada también en forma decreciente de la siguiente manera: Ejecutivo Regional; Secretaría de Educación; Sub Secretaría de Educación; Unidad de Supervisión y Municipios Escolares, la cual tiene adscrita la Oficina Municipal de Educación Regional; y los Supervisores. Toda esta organización, viene a complementar la estructura nacional en relación a la Supervisión.

          El segundo aspecto: la Normativa Legal de la Supervisión la contempla un conjunto de leyes y reglamentos como son: La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (CRBV) en sus artículos 3, 102, 103, 104 y 274; La Ley Orgánica de Educación (LOE), artículos 1, 5, 18, 19 y 43; El Reglamento General de la Ley Orgánica de Educación (RGLOE) en sus artículos del 151 al 169; El Reglamento del Ejercicio de la Profesión Docente (REPD), artículos 32, 34, 35, 36, 37 y 123.

          Existen un conjunto de leyes que también son empleadas en el proceso de Supervisión Educativa como son la Ley Orgánica de la Administración Pública (LOAP), la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos (LOPA), la Ley del Estatuto de la Función Pública, el Código Civil de Venezuela, la Ley para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (LOPNNA), la Ley Orgánica del Trabajo (LOT)…Sin embargo, la mayoría de estas leyes sólo se aplican si en la Institución, a un funcionario se le levanta un Procedimiento Administrativo, y ahí serán los abogados quienes las aplicarán y no los supervisores. Por último, no hay que olvidar que en las Instituciones Educativas, existen las Normas de Convivencia, que al estar aprobadas por esa tríada llamada escuela, familia y comunidad, se convierten en un instrumento legal interno de cada plantel, que también es utilizado en el proceso de Supervisión.

          En fin, hemos visto, cómo esa necesidad de supervisar ha estado siempre en las tareas fundamentales que desempeña el hombre para el desarrollo de los pueblos, que ésta a su vez siempre la ha normado un conjunto de preceptos que emiten los gobiernos, y que al ser un proceso abierto, dinámico y complejo; necesita de muchas personas con roles definidos, que cumplan a cabalidad con la estructura organizativa que el gobierno de turno haya conformado según las necesidades educativas que existan en un momento puntual de la historia. En nuestro país queda mucho trabajo por hacer para mejorar los resultados de las supervisiones y tomar acciones para los correctivos necesarios. Pero, para eso estamos nosotros.  Para mejorar constantemente el proceso de Supervisión Educativa.

REFERENCIAS

Fragmento tomado y disertado:  Por maestrantes de la UPEL en Gerencia Educativa- Nucleo Apure : Participantes: Andrea Wirmairy, Alfonzo Carmen, Cuenca Yohana, Escalona Rafael, Guadamo, Ennibeth, Hidalgo Sonia, Padilla Milagros, Sáez Yobanki, Sosa Yennifer
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Medina, G (2011). Estructura Organizativa de la Educación en Venezuela. Universidad Rafael Urdaneta. Disponible: es.scribd.com 

Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (2009). Con la Enmienda N° 1 aprobada por el Pueblo Soberano, mediante Referendo Constitucional, a los 15 días del mes de febrero de 2009. Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 5.908, febrero 19, 2009.

Ley Orgánica de Educación (2009). Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 5.929, agosto 15, 2009.

Reglamento General de la Ley Orgánica de Educación (2003). Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 5.662, septiembre 24, 2003.

Reglamento General del Ejercicio de la Profesión Docente (2000). Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 5.496, octubre 31, 2000.

López Ordoñez, R (2008). Manual del Supervisor y Docente. Volumen 4. Para Planteles Oficiales y Privados. Caracas. Publicaciones Monfort, c.a.

Asociación Venezolana de Escuelas Católicas (2005). La Educación que Venezuela necesita. Manifiesto de la AVEC en referencia a la Ley Orgánica de Educación.

Traducción del Nuevo Mundo de las Santas Escrituras (1987). WATCHTOWER  BIBLE AND TRACT SOCIETY OF NEW YORK, INC.


La Biblia Palabra de Dios o Palabra del Hombre (2006). WATCHTOWER BIBLE AND TRACT SOCIETY OF NEW YORK, INC.

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